..... hoy nos permitimos hacer las siguientes puntualizaciones sobre esa contestación que sirvió para considerar no fundada nuestra anterior Queja:
1. El denominado
Proyecto Doñana 2005 no es una iniciativa conjunta de la Administración General
del Estado y la Junta de Andalucía, como se expone en el informe remitido por
esta. Es una iniciativa exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente, a petición
del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, aprobada por unanimidad por el
Patronato del P.N. de Doñana (14/07/1998), y plasmada en el Real Decreto Ley
7/1999 de 23 de Abril.
2. Desde su inicio el
mencionado Proyecto contó con un importante aval científico y técnico, dado que
Doñana estaba siendo observada con lupa por diversos organismos
internacionales. Fue aprobado por unanimidad por un Patronato donde se
encontraban los Directores y todos los exDirectores de la Reserva Biológica de
Doñana (José Antonio Valverde, Javier Castroviejo, Miguel Delibes) y del Parque
Nacional, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
técnico del IGME, etc. (Se adjunta Acta del Pleno). Partió de una recomendación
de técnicos de la UNESCO expertos en la materia, y como reconoce el propio
informe de la Consejería, contó con un Comité Científico desde su inicio, con
participación de los más reputados científicos en la materia de distintas
Universidades españolas y centros de investigación. Este Comité dependió hasta
el año 2005 primero del Subsecretario nombrado por el Ministerio de Medio
Ambiente para paliar la catástrofe de Aznalcóllar, Félix Manuel Pérez Millares,
y después de la Delegación del Gobierno.
Se recomienda pedir copias de las actas y
trabajos realizados, al
Ministerio de Medio Ambiente, Delegación
del Gobierno y CHG.
3. Por otra parte, no
hay que confundir este Comité Científico (creado en 1999), con la “Comisión
Científica de Doñana 2005” creada el 2 de Febrero de 2005 como refundación de
ese citado Comité y el que se ocupaba de los trabajos de restauración del
Corredor Verde del Guadiamar impulsados por la Junta de Andalucía, como recoge
la propia Consejería en su informe.
4. En todo este
proceso hay que tener en cuenta las tensiones “administrativo-políticas”
producidas por la transferencia de la CHG a la Junta de Andalucía y su
integración en la Consejería de Medio Ambiente hasta su reciente
reincorporación al Ministerio.
5.
En
el informe remitido por la Consejería a la oficina del Defensor, al explicar el
desarrollo de la Actuación 3, se indica que “tras esa primera fase de la obra
se prevé una futura obra aguas arriba, centrada en la restauración de riberas”,
es decir, lo mismo que reclamamos para dicha actuación en nuestra Queja, y por
la que insistimos que la Actuación está incompleta. Sin embargo, los autores
del mencionado informe se permiten afirmar en el mismo que “los comentarios de
la denuncia presentada muestran desconocimiento del desarrollo de los
proyectos”. Un año después del mencionado informe, esta nueva fase sigue sin
ser acometida, a pesar de las buenas intenciones mostradas en el informe.
6.
Respecto a la
Actuación 5, ya hemos comentado con anterioridad que la Comisión Científica
Doñana 2005 no llegó a emitir ninguna recomendación en contra de esta
Actuación, dado que le faltaban datos de campo para asegurar las
características de la funcionalidad del caño Guadiamar, y con ello decantarse
por alguna de las soluciones propuestas. Nos remitimos a las actas de dicha
Comisión, a las que deberá tener acceso esa Oficina del Defensor del Pueblo.
7. En relación a la
Actuación 6, se afirma, al igual que en nuestra Queja, que la fase 1 está
finalizada, y que la segunda fase y la Actuación 7 se prevén acometer en el
siguiente periodo seco, en el verano de 2011. El verano de 2011 pasó, y no se
realizó la obra. En el verano de 2012, segundo periodo seco, no hay nada
previsto, pero en el informe de la Consejería sí se le dice al Defensor que se
va a iniciar en 2011.
8. En el apartado VIII
del Informe “Valoración y Balance del Proyecto” sus autores se permiten valorar
y criticar a los autores de la Queja, alegando su condición de exmiembros,
razón para ellos suficiente para acusarlos de desconocimiento. Es decir, estos
funcionarios que incumplen una ley a sabiendas, y que a pesar de ello siguen
retribuidos, se permiten descalificar a ciudadanos que, acertados o no, tan
solo persiguen la defensa del interés general, a costa de su tiempo libre y del
deterioro de su economía. Al parecer no es legítimo que unos ciudadanos
denuncien situaciones de las que reciben información por haber estado con
anterioridad en un Patronato. No siempre la proximidad garantiza la
información, el compromiso con el bien común y la independencia.
9. Efectivamente hemos
elevado a distintas instancias quejas y denuncias por el deterioro de Doñana,
instituciones con las que hemos mantenido y mantenemos abundante intercambio de
información. Al parecer han sido tan poco fundadas nuestras denuncias que han
merecido ser tratadas en el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO,
Parlamento Europeo, recabar información de autoridades nacionales, o enviar una
misión conjunta RAMSAR-UNESCO, para inspeccionar la situación de Doñana. Públicamente
no se ha difundido el informe redactado por la misión, que debería ser puesto a
disposición del Defensor del Pueblo, pues como reconocen los propios autores
del texto de la Consejería en sus valoraciones,
la Junta de Andalucía y el Ministerio de Medio Ambiente trabajan en dar
continuidad al Proyecto Doñana 2005 una vez culmine este, dado el elevado coste
de algunas de las actuaciones recomendadas por la misión y su difícil
viabilidad social o económica. Si RAMSAR-UNESCO después de su misión proponen
nuevas actividades de la envergadura que cita el Informe de la Consejería,
¿está tan bien como se pretende Doñana?
10.- En adveración de todo lo expuesto,
adjuntamos texto exacto de la Recomendación nº 7, de la “Misión Ramsar de
Asesoramiento nº 70 al Humedal de Importancia
Internacional Doñana (Andalucía-España), 20-22 de enero de 2011, en la que se constata que dicha Misión,
coincide en sus conclusiones con lo exponemos en esta Queja:
“Esta Misión se llevó a cabo
conjuntamente con el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO (la
parte del Sitio Ramsar que coincide con el Parque Nacional es también Sitio del
Patrimonio Mundial) y con la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN), en su calidad de asesora técnica para los sitios
naturales del Patrimonio Mundial. Sin embargo, la UNESCO y la Convención de
Ramsar han preparado informes separados, consensuando las conclusiones y
recomendaciones que son aplicables a Doñana como Sitio Ramsar y como Sitio del
Patrimonio Mundial.
INFORME Y RECOMENDACIONES
Recomendación 7
La Misión recomienda que se complete el Proyecto Doñana
2005 a la mayor brevedad posible, con la reactivación y aportes de la Comisión
Científica, en base a las siguientes actuaciones recomendadas por la
Coordinación del Proyecto Doñana 2005 y las administraciones implicadas:
1. ejecución de la segunda fase de la restauración del
Arroyo del Partido (desde la Matanza hacia el norte);
2. recuperación y restauración de la Marisma del Rocío;
3. restauración de la vegetación de los arroyos y riberas
de la Comarca de Doñana;
4. restauración del Caño Guadiamar en su tramo norte
(desde el caño del Pescador hasta Veta Hornito);
5. estudio de la situación de los arroyos y riberas
vertientes a la marisma y deslindes de dominios públicos, estado ecológico de
las riberas, propuestas de restauración, y actuaciones para evitar la erosión;
6. expropiación de propiedades privadas del Caño
Guadiamar; y
7. adquisición de las fincas Garrido y Cerrado Garrido
(1400 ha) y restauración de la superficie con objeto de conectar el caño
Guadiamar con la zona de El Lobo y Caracoles.
La
Misión recomienda que para dar continuidad y completar los resultados positivos
del Proyecto Doñana 2005 se elabore a partir de ahora y se apruebe antes del 31
de diciembre de 2012, un Proyecto Doñana 2013-2027 de Restauración Integral
del Hidrosistema dentro del contexto de su socio-ecosistema, sobre la base
del enfoque por ecosistemas11
y los avances más modernos de la
ciencia y la práctica de restauración de ecosistemas, incluida de la aplicación
del principio de precaución”·
(Se
ruega se solicite el Informe completo de esta Misión a la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía).
11.- Finalmente, el
hecho de que, a pesar de la
documentación remitida a diversas instituciones, la Defensora en funciones
manifieste que a la Queja nuestra le es exigibles un grado cualificado de
seriedad y rigor, basándose en las opiniones de los redactores de un informe
construido sobre medias verdades, promesas incumplidas, confusiones
interesadas, y juicios de valor sobre los denunciantes, no deja de producirnos
cierta perplejidad. El hecho de que descalifique después las “críticas
continuadas” de unos ciudadanos en defensa del interés general, en su tiempo
libre y de forma altruista, nos habla de
su escasa o nula vocación para haber detentado el puesto de Defensora en
funciones.
En
adveración de todo lo expuesto se adjunta copia de nuestra Queja nº 10032198 y
de la incalificable respuesta, obviamente improcedente y presuntamente no
conforme con lo establecido en la Constitución.
En resumen, nos
encontramos con el insólito hecho en un Estado de Derecho, de que una ley en
pleno vigor, concretamente el Real
Decreto-Ley 7/1999, de 23 de abril,
aprobada por una Cámara legislativa democrática, ni se cumple ni se aplica, en
base a unos presuntos informes negativos de unos científicos.
Hemos de preguntarnos: ¿Qué sería del Estado de
Derecho si cada ley fuese juzgada por unos concretos y determinados científicos
y su cumplimiento y aplicación dependiese del dictamen de los mismos?
Por todo lo
expuesto es por lo que:
SOLICITAMOS A SU INSTITUCIÓN: Que tenga por
presentada la presente Queja, por
incumplimiento por el Gobierno de España y de la Junta de Andalucía de la
normativa precitada y atinente al Parque Nacional de Doñana, concretamente el Real Decreto-Ley 7/1999, de 23 de abril, y, en consecuencia,
A) Actúe a la mayor
urgencia ante las Administraciones competentes, la nacional y la
autonómica andaluza, y exija que se
cumpla la precitada normativa del Parque Nacional de Doñana, paralizada desde
hace más de 10 años.
B) Abra inmediatamente
expediente y nos considere partes del mismo, manteniéndonos informados de todos
los trámites relativos a esta Queja.
C) Se acuerde por esa
Institución, a la mayor brevedad posible,
realizar una visita de inspección a Doñana y sus marismas, para
conocer in situ cuanto aquí exponemos, acompañada de miembros del Club de
Doñana y de científicos de prestigio designados por el mismo, amén de miembros
del Comité Científico Doñana 2005 y de los que esa Institución estime
necesarios.
D) Se le solicite a la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, copia de las Actas de la Comisión
Científica para el Plan Doñana 2005, en las que se podrá constatar, primero el
bajo número de reuniones y que, increíblemente, dicha Comisión no se convoca
desde hace 5 años, y segundo, toda nuestra argumentación en relación a los
dictámenes de esta Comisión en relación al Plan Doñana 2.005, incumplido
absolutamente por las Administraciones responsables de realizarlo.
Pues todo ello es procedente en justicia
que solicitamos en Sevilla, a 1 de Agosto del año 2012.
Fdo:
Jesús de Vozmediano y Gómez-Feu
Coordinador
del Club de Doñana.
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