martes, 4 de septiembre de 2012

Segunda Queja al Defensor del Pueblo

(Resumen. Puede leer el texto completo en la sección "Quejas del Club ante Instituciones")

..... hoy nos permitimos hacer las siguientes puntualizaciones sobre esa contestación que sirvió para considerar no fundada nuestra anterior Queja:

1.     El denominado Proyecto Doñana 2005 no es una iniciativa conjunta de la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, como se expone en el informe remitido por esta. Es una iniciativa exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente, a petición del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, aprobada por unanimidad por el Patronato del P.N. de Doñana (14/07/1998), y plasmada en el Real Decreto Ley 7/1999 de 23 de Abril.

2.     Desde su inicio el mencionado Proyecto contó con un importante aval científico y técnico, dado que Doñana estaba siendo observada con lupa por diversos organismos internacionales. Fue aprobado por unanimidad por un Patronato donde se encontraban los Directores y todos los exDirectores de la Reserva Biológica de Doñana (José Antonio Valverde, Javier Castroviejo, Miguel Delibes) y del Parque Nacional, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, técnico del IGME, etc. (Se adjunta Acta del Pleno). Partió de una recomendación de técnicos de la UNESCO expertos en la materia, y como reconoce el propio informe de la Consejería, contó con un Comité Científico desde su inicio, con participación de los más reputados científicos en la materia de distintas Universidades españolas y centros de investigación. Este Comité dependió hasta el año 2005 primero del Subsecretario nombrado por el Ministerio de Medio Ambiente para paliar la catástrofe de Aznalcóllar, Félix Manuel Pérez Millares, y después de la Delegación del Gobierno.

    Se recomienda pedir copias de las actas y trabajos realizados,  al
    Ministerio de Medio Ambiente, Delegación del Gobierno y CHG.

3.     Por otra parte, no hay que confundir este Comité Científico (creado en 1999), con la “Comisión Científica de Doñana 2005” creada el 2 de Febrero de 2005 como refundación de ese citado Comité y el que se ocupaba de los trabajos de restauración del Corredor Verde del Guadiamar impulsados por la Junta de Andalucía, como recoge la propia Consejería en su informe.

4.     En todo este proceso hay que tener en cuenta las tensiones “administrativo-políticas” producidas por la transferencia de la CHG a la Junta de Andalucía y su integración en la Consejería de Medio Ambiente hasta su reciente reincorporación al Ministerio.

5.     En el informe remitido por la Consejería a la oficina del Defensor, al explicar el desarrollo de la Actuación 3, se indica que “tras esa primera fase de la obra se prevé una futura obra aguas arriba, centrada en la restauración de riberas”, es decir, lo mismo que reclamamos para dicha actuación en nuestra Queja, y por la que insistimos que la Actuación está incompleta. Sin embargo, los autores del mencionado informe se permiten afirmar en el mismo que “los comentarios de la denuncia presentada muestran desconocimiento del desarrollo de los proyectos”. Un año después del mencionado informe, esta nueva fase sigue sin ser acometida, a pesar de las buenas intenciones mostradas en el informe.

6.     Respecto a la Actuación 5, ya hemos comentado con anterioridad que la Comisión Científica Doñana 2005 no llegó a emitir ninguna recomendación en contra de esta Actuación, dado que le faltaban datos de campo para asegurar las características de la funcionalidad del caño Guadiamar, y con ello decantarse por alguna de las soluciones propuestas. Nos remitimos a las actas de dicha Comisión, a las que deberá tener acceso esa Oficina del Defensor del Pueblo.

7.     En relación a la Actuación 6, se afirma, al igual que en nuestra Queja, que la fase 1 está finalizada, y que la segunda fase y la Actuación 7 se prevén acometer en el siguiente periodo seco, en el verano de 2011. El verano de 2011 pasó, y no se realizó la obra. En el verano de 2012, segundo periodo seco, no hay nada previsto, pero en el informe de la Consejería sí se le dice al Defensor que se va a iniciar en 2011.

8.     En el apartado VIII del Informe “Valoración y Balance del Proyecto” sus autores se permiten valorar y criticar a los autores de la Queja, alegando su condición de exmiembros, razón para ellos suficiente para acusarlos de desconocimiento. Es decir, estos funcionarios que incumplen una ley a sabiendas, y que a pesar de ello siguen retribuidos, se permiten descalificar a ciudadanos que, acertados o no, tan solo persiguen la defensa del interés general, a costa de su tiempo libre y del deterioro de su economía. Al parecer no es legítimo que unos ciudadanos denuncien situaciones de las que reciben información por haber estado con anterioridad en un Patronato. No siempre la proximidad garantiza la información, el compromiso con el bien común y la independencia.
  
9.     Efectivamente hemos elevado a distintas instancias quejas y denuncias por el deterioro de Doñana, instituciones con las que hemos mantenido y mantenemos abundante intercambio de información. Al parecer han sido tan poco fundadas nuestras denuncias que han merecido ser tratadas en el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, Parlamento Europeo, recabar información de autoridades nacionales, o enviar una misión conjunta RAMSAR-UNESCO, para inspeccionar la situación de Doñana. Públicamente no se ha difundido el informe redactado por la misión, que debería ser puesto a disposición del Defensor del Pueblo, pues como reconocen los propios autores del texto de la Consejería en sus valoraciones,  la Junta de Andalucía y el Ministerio de Medio Ambiente trabajan en dar continuidad al Proyecto Doñana 2005 una vez culmine este, dado el elevado coste de algunas de las actuaciones recomendadas por la misión y su difícil viabilidad social o económica. Si RAMSAR-UNESCO después de su misión proponen nuevas actividades de la envergadura que cita el Informe de la Consejería, ¿está tan bien como se pretende Doñana?

10.- En adveración de todo lo expuesto, adjuntamos texto exacto de la Recomendación nº 7, de la “Misión Ramsar de Asesoramiento nº 70 al Humedal de Importancia Internacional Doñana (Andalucía-España), 20-22 de enero de 2011, en la que se constata que dicha Misión, coincide en sus conclusiones con lo exponemos en esta Queja:


“Esta Misión se llevó a cabo conjuntamente con el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO (la parte del Sitio Ramsar que coincide con el Parque Nacional es también Sitio del Patrimonio Mundial) y con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en su calidad de asesora técnica para los sitios naturales del Patrimonio Mundial. Sin embargo, la UNESCO y la Convención de Ramsar han preparado informes separados, consensuando las conclusiones y recomendaciones que son aplicables a Doñana como Sitio Ramsar y como Sitio del Patrimonio Mundial.

INFORME Y RECOMENDACIONES


Recomendación 7

La Misión recomienda que se complete el Proyecto Doñana 2005 a la mayor brevedad posible, con la reactivación y aportes de la Comisión Científica, en base a las siguientes actuaciones recomendadas por la Coordinación del Proyecto Doñana 2005 y las administraciones implicadas:
1. ejecución de la segunda fase de la restauración del Arroyo del Partido (desde la Matanza hacia el norte);
2. recuperación y restauración de la Marisma del Rocío;
3. restauración de la vegetación de los arroyos y riberas de la Comarca de Doñana;
4. restauración del Caño Guadiamar en su tramo norte (desde el caño del Pescador hasta Veta Hornito);
5. estudio de la situación de los arroyos y riberas vertientes a la marisma y deslindes de dominios públicos, estado ecológico de las riberas, propuestas de restauración, y actuaciones para evitar la erosión;
6. expropiación de propiedades privadas del Caño Guadiamar; y
7. adquisición de las fincas Garrido y Cerrado Garrido (1400 ha) y restauración de la superficie con objeto de conectar el caño Guadiamar con la zona de El Lobo y Caracoles.
La Misión recomienda que para dar continuidad y completar los resultados positivos del Proyecto Doñana 2005 se elabore a partir de ahora y se apruebe antes del 31 de diciembre de 2012, un Proyecto Doñana 2013-2027 de Restauración Integral del Hidrosistema dentro del contexto de su socio-ecosistema, sobre la base del enfoque por ecosistemas11 y los avances más modernos de la ciencia y la práctica de restauración de ecosistemas, incluida de la aplicación del principio de precaución”·


(Se ruega se solicite el Informe completo de esta Misión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía).

11.- Finalmente, el hecho de  que, a pesar de la documentación remitida a diversas instituciones, la Defensora en funciones manifieste que a la Queja nuestra le es exigibles un grado cualificado de seriedad y rigor, basándose en las opiniones de los redactores de un informe construido sobre medias verdades, promesas incumplidas, confusiones interesadas, y juicios de valor sobre los denunciantes, no deja de producirnos cierta perplejidad. El hecho de que descalifique después las “críticas continuadas” de unos ciudadanos en defensa del interés general, en su tiempo libre y de forma altruista,  nos habla de su escasa o nula vocación para haber detentado el puesto de Defensora en funciones.

            En adveración de todo lo expuesto se adjunta copia de nuestra Queja nº 10032198 y de la incalificable respuesta, obviamente improcedente y presuntamente no conforme con lo establecido en la Constitución.


En resumen, nos encontramos con el insólito hecho en un Estado de Derecho, de que una ley en pleno vigor, concretamente el Real Decreto-Ley 7/1999, de 23 de abril, aprobada por una Cámara legislativa democrática, ni se cumple ni se aplica, en base a unos presuntos informes negativos de unos científicos.

Hemos de preguntarnos: ¿Qué sería del Estado de Derecho si cada ley fuese juzgada por unos concretos y determinados científicos y su cumplimiento y aplicación dependiese del dictamen de los mismos?


Por todo lo expuesto es por lo que:


SOLICITAMOS A SU INSTITUCIÓN: Que tenga por presentada  la presente Queja, por incumplimiento por el Gobierno de España y de la Junta de Andalucía de la normativa precitada y atinente al Parque Nacional de Doñana, concretamente el Real Decreto-Ley 7/1999, de 23 de abril, y, en consecuencia,    

A)    Actúe a la mayor urgencia ante las Administraciones competentes, la nacional y la autonómica andaluza, y exija  que se cumpla la precitada normativa del Parque Nacional de Doñana, paralizada desde hace más de 10 años.

B)     Abra inmediatamente expediente y nos considere partes del mismo, manteniéndonos informados de todos los trámites relativos a esta Queja.

C)     Se acuerde por esa Institución, a la mayor brevedad posible,  realizar una visita de inspección a Doñana y sus marismas, para conocer in situ cuanto aquí exponemos, acompañada de miembros del Club de Doñana y de científicos de prestigio designados por el mismo, amén de miembros del Comité Científico Doñana 2005 y de los que esa Institución estime necesarios.

D)    Se le solicite a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente  de la Junta de Andalucía, copia de las Actas de la Comisión Científica para el Plan Doñana 2005, en las que se podrá constatar, primero el bajo número de reuniones y que, increíblemente, dicha Comisión no se convoca desde hace 5 años, y segundo, toda nuestra argumentación en relación a los dictámenes de esta Comisión en relación al Plan Doñana 2.005, incumplido absolutamente por  las  Administraciones responsables de realizarlo.


Pues todo ello es procedente en justicia que solicitamos en Sevilla, a 1 de Agosto del año 2012.


  
                                   Fdo: Jesús de Vozmediano y Gómez-Feu
                                   Coordinador del Club de Doñana.








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